CAMPAÑA DE CRÉDITO: “MI CASA, MI SUEÑO”

En Coosanluis buscamos fidelizar a nuestros asociados y a sus familias a través de la opción de tener su casa propia, acercándolos más al cumplimiento de sus sueños e impactando directamente en su calidad de vida, a través del cupo de redescuento con Findeter.

Vigencia: Desde 01 de noviembre de 2024 hasta agotar recursos.

Condiciones de la campaña:

  • Valor Vivienda VIS y VIP según normativa vigente*
  • Monto a financiar máximo el 80% del valor comercial de la vivienda
    según aplique.
  • Uso: Vivienda nueva para uso familiar VIS y VIP, no aplica para uso
    comercial.
  • Tasa Coosanluis: 10.3% EA equivalente a 0.82% M.V
  • Plazo: hasta 20 años
  • Ingresos: Aplica para asociados con ingresos individuales o familiares
    hasta 4 SMMLV**.
  • Evaluación de la capacidad de endeudamiento con ingresos familiares de primer grado de consanguinidad y de cónyuges.
  • Garantía: Hipotecaria.
  • Seguros obligatorios: Vida, incendio y terremoto.
  • Aplica para todos los asociados.
  • La primera cuota del crédito no podrá superar el 40% de los
    ingresos familiares.

*El precio para vivienda VIS en Colombia es de 135 SMMLV y en los siguientes tres casos aplica hasta 150 SMMLV y VIP va hasta 90 SMMLV:

Excepciones a través de las cuales se establece un tope máximo de 150 SMMLV:

Para todas las siguientes excepciones, la Vivienda VIS tiene un valor máximo de $195’000.000 de pesos (vigencia 2024):

  1. Si pertenece a una de las nueve ciudades de más de 300.000 habitantes establecidas por el CONPES 3819 de 2014, (Ibagué, Palmira, Santa Marta, Popayán, Valledupar, Buenaventura, Montería, Sincelejo y Neiva) este tope es de 150 SMMLV.
  2. Si, según el CONPES 3819 de 2014, hace parte de una de las aglomeraciones urbanas de 500.000 habitantes o más, este tope es también de 150 SMMLV. Estas son, por zona:
  • Barranquilla: Baranoa, Polonuevo, Puerto Colombia, San Cristóbal, Tubará, Usiacurí.
  • Bogotá: Bojacá, Cogua, Gachancipá, Guatavita, Nemocón, Sesquilé, Sopó, Sutatausa, Tausa.
  • Medellín: Barbosa.
  • Cali: Florida, Pradera, Vijes, Padilla, Villa Rica.
  • Cartagena: Arjona, Santa Rosa, Turbaná, Villanueva.
  • Pereira: Dosquebradas, Pereira, Santa Rosa de Cabal.
  • Villavicencio: Villavicencio, Restrepo.
  • Manizales: Manizales, Villamaría.

3. Ciudades con más de un millón de habitantes, que se encuentran cobijadas por el Decreto 949 de 2022, tope es de 150 SMMLV:

  • Tabio, Cajicá, Cota, Sibaté, La Calera, Funza, Chía, Mosquera, Facatativá, Zipaquirá, Madrid, Soacha, Tocancipá y Bogotá D.C.
  • Girardota, Caldas, Itagüí, Sabaneta, La Estrella, Envigado, Copacabana, Bello y Medellín.
  • Barranquilla, Sitionuevo, Sabanalarga, Ponedera, Palmar de Varela, Sabanagrande, Santo Tomás, Malambo, Soledad y Galapa.
  • Puerto Tejada, Candelaria, Yumbo, Jamundí y Cali.
  •  Piedecuesta, Girón, Floridablanca y Bucaramanga.
  • Clemencia, Turbaco y Cartagena.
  • Cúcuta, Los Patios, San Cayetano y Villa del Rosario

¡Acércate a nuestras oficinas y cumple tu sueño!