Acuerdo No. 01 del Consejo de Administración del año 2025

MEDIANTE EL CUAL EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN REGLAMENTA LA ELECCIÓN DE INTEGRANTES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y JUNTA DE VIGILANCIA.

El Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Luis, Coosanluis en uso de sus facultades estatutarias, debe reglamentar las postulaciones y elecciones para los integrantes del Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia, en el momento que finalicen su periodo institucional o antes en caso de presentarse vacantes dentro del periodo institucional de alguno de ellos, por ello y considerando que:

  1. El artículo 53 del Estatuto de Coosanluis establece que el Consejo de Administración se integra por siete (7) integrantes principales y tres (3) integrantes suplentes numéricos; asimismo, el artículo 69 del Estatuto de Coosanluis establece que, la Junta de Vigilancia se integra por tres (3) integrantes principales y tres (3) integrantes suplentes numéricos.
  2. En la elección de Consejo de Administración y Junta de Vigilancia del año 2025 se tenían vacantes (4) principalías del Consejo de Administración para el periodo 2025-2028 y dos (2) suplencias para el periodo institucional 2023-2026. De estos se postularon y eligieron (4) candidatos, quedando vacantes las dos (2) suplencias, dado que no se postularon el total de candidatos requeridos.
  3. Que de los cuatro (4) candidatos elegidos en la asamblea, la Supersolidaria en el mes de diciembre de 2025 posesionó dos (2) candidatos, quedando pendiente por suplir dos (2) principalías.
  4. Por lo anterior, para la asamblea del 2026 se elegirán dos (2) principalías para el periodo institucional 2025-2028.
  5. Tres (3) principalías para el periodo 2026-2029.
  6. Tres (3) suplencias para el periodo 2026-2029.
  7. Dos (2) integrantes principales de la junta de vigilancia para el periodo 2026-2029
  8. Un (1) integrante suplente para el periodo 2026-2029
  9. Los artículos 56 y 70 del Estatuto de Coosanluis y sus respectivos parágrafos 1, indican que las personas integrantes del Consejo de Administración y Junta de vigilancia, cuando hayan estado durante dos (2) períodos consecutivos en el cargo, podrán ser reelegidas cuando hayan transcurrido tres (3) años a partir de la dejación del cargo, por terminación normal de los dos períodos.

PARÁGRAFO 1. Para los casos específicos donde la persona consejera sea elegida para completar el periodo institucional de un año, esta persona electa excepcionalmente podrá hacerse elegir para dos periodos institucionales continuos sin que sobrepase los siete (7) años.

10. De este modo, el Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Luis -Coosanluis:

ACUERDA

Artículo 1º. Convocatoria a elecciones: Convocar para elección de tres (3) integrantes principales del consejo de administración para el periodo 2026-2029, dos (2) integrantes principales del consejo de administración para el periodo institucional 2025-2028 y tres (3) integrantes suplentes del Consejo de administración para el periodo 2026-2029. Dos (2) integrantes principales de la junta de vigilancia para el periodo 2026-2029; y un (1) integrante suplente de la junta de vigilancia para el periodo 2026-2029.

Artículo 2º. Definiciones: El Consejo de Administración es el órgano permanente de administración de la Cooperativa subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General. La Junta de Vigilancia es el organismo responsable de representar a toda la base social en los procesos de autocontrol, control social y vigilancia sobre el correcto funcionamiento de la Cooperativa.

Artículo 3º. Responsabilidades estatutarias:  el estatuto en su artículo 57 y 58 establece los deberes generales y las funciones del consejo de administración y en los artículos 71 y 72 los deberes especiales y funciones de la Junta de vigilancia. Clic aquí para leer el Estatuto

Artículo 4º: Postulación, elección y votación: El sistema de postulación para el Consejo de Administración y junta de vigilancia será el uninominal, para la elección se asignará el número de inscripción de acuerdo con el orden cronológico en que se presenten e inscriban las candidaturas. Quedarán elegidos los que más votos obtengan y la cantidad de cargos a proveer iniciando por los principales y finalizando con los suplentes. En el caso del consejo de administración, los tres (3) candidatos de mayor votación ocuparán el periodo 2026-2029, los dos (2) siguientes el periodo institucional 2025-2028 y los tres (3) siguientes los suplentes. De igual modo, en caso de presentarse empates se dirime de acuerdo con el orden de presentación de la postulación. La votación se realizará en la Asamblea General de delegados(as) a realizarse el 15 de marzo del 2026.

Artículo 5º. Validación requisitos: la Junta de Vigilancia validará la totalidad de los requisitos del postulado de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto.

Artículo 6°. Requisitos: Las personas asociadas que aspiren a integrar el Consejo de Administración deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Persona mayor de edad, legalmente capaz.
  2. Ser asociado hábil y haber sido o ser delegado, y/o haber ocupado cargos en los organismos de dirección y control en los últimos 10 años.
  3. Contar con capacidades y aptitudes personales, conocimiento, integridad ética y destrezas idóneas para actuar como integrantes del consejo.
  4. Contar con título profesional y dos (2) años de experiencia específica en materias asociadas a la actividad cooperativa, financiera o en actividades, afines relacionadas o complementarias a estas. En el evento en que el postulado no cuente con título profesional, debe acreditar como mínimo cuatro (4) años de experiencia específica en las materias referidas en el presente numeral. Cuando se pretenda hacer valer como experiencia el ejercicio como consejero suplente, se hace necesario acreditar su participación, por lo menos con voz, en el Consejo de Administración.
  5. No puede ser, simultáneamente, miembro de la Junta de Vigilancia de la misma cooperativa.
  6. No puede llevar asuntos en calidad de asesor o contratista de la cooperativa para la cual se postula, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la ley 454 de 1998.
  7. Cumplir con los requerimientos establecidos en las reglas internas de buen gobierno y ética adoptadas por la organización. No haber sido sancionado penal, disciplinaria o administrativamente y no haber sido excluido o separado de cargos de dirección, administración o vigilancia de una organización solidaria en periodos anteriores. De haberse presentado dichas sanciones, debe haber transcurrido por lo menos tres años de dichas sanciones.
  8. Experiencia en la actividad que desarrolla la cooperativa y/o experiencia o conocimientos que sean apropiados y necesarios para el cumplimiento de sus responsabilidades como administrador, según lo estipulado en las normas legales.
  9. Acreditar educación en economía solidaria y cooperativismo, según programas y reglamentos aprobados en la cooperativa o por exigencias legales.
  10. Acreditar mínimo (40) horas de capacitación en finanzas y contabilidad o comprometerse a recibirlas dentro de los tres (3) meses siguientes a su elección.
  11. Tener una antigüedad mínima de dos (2) años como persona asociada y no estar sancionada por organismos de la cooperativa o de la entidad que la vigila y controla.
  12. Cumplir las normas y los deberes y demostrar disposición para atender las directrices de los organismos de la cooperativa.
  13. No haber presentado morosidad superior a treinta días como deudora, durante los seis meses anteriores a la asamblea.
  14. No haber sido colaborador de la cooperativa, durante los dos años anteriores a la asamblea en que se postula.
  15. Demostrar experiencia en organizaciones comunitarias, en su entorno social; en lo posible en áreas administrativas.

Las personas asociadas que aspiren a integrar la Junta de Vigilancia deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Persona mayor de edad, legalmente capaz.
  2. Ser asociado hábil y haber sido o ser delegado, y/o haber ocupado cargos en los organismos de dirección y control en los últimos 10 años.
  3. Contar con capacidades y aptitudes personales, conocimiento, integridad ética y destrezas idóneas para actuar como miembros.
  4. No puede ser, simultáneamente, miembro del Consejo de Administración de la misma cooperativa.
  5. No puede llevar asuntos en calidad de asesor o contratista de la cooperativa para la cual se postula, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la ley 454 de 1998.
  6. Cumplir con los requerimientos establecidos en las reglas internas de código de buen gobierno adoptadas por la organización.
  7. No haber sido sancionado penal, disciplinaria o administrativamente y no haber sido excluido o separado de cargos de dirección, administración o vigilancia de una organización solidaria en periodos anteriores. De haberse presentado dichas sanciones, debe haber transcurrido por lo menos tres años de dichas sanciones.
  8. Experiencia en la actividad que desarrolla la cooperativa y/o experiencia o conocimientos que sean apropiados y necesarios para el cumplimiento de sus responsabilidades, según lo estipulado en las normas legales.
  9. Acreditar educación en economía solidaria y cooperativismo, según programas y reglamentos aprobados en la cooperativa o por exigencias legales.
  10. Acreditar mínimo cuarenta (40) horas de capacitación en finanzas y contabilidad o comprometerse a recibirlas dentro de los tres (3) meses siguientes a su elección.
  11. Tener una antigüedad mínima de dos (2) años como persona asociada y no estar sancionada por organismos de la cooperativa o de la entidad que la vigila y controla.
  12. Cumplir las normas y los deberes y demostrar disposición para atender las directrices de los organismos de la cooperativa.
  13.  No haber presentado morosidad superior a treinta días como deudor, durante los seis meses anteriores a la asamblea.
  14.  No haber sido colaborador de la cooperativa, durante los dos años anteriores a la asamblea en que se postula.
  15. Demostrar experiencia en organizaciones comunitarias, en su entorno social; en lo posible en áreas administrativas.

Artículo 7º. Formato de inscripción Postulados: Deberá contener como mínimo la Agencia a la que está inscrito, nombre y apellidos completos del postulado, número de cédula, foto reciente tamaño cédula, fecha de ingreso a Coosanluis, explicación que lo motiva a postularse, vida asociativa en Coosanluis u otras organizaciones, autorización para consultar información en las centrales de riesgo y protección de datos personales (descargar el formulario de inscripción aquí). Además, deberá estar acompañado de la hoja de vida en el formato (descargar el formato aquí) requerido por la Superintendencia de Economía Solidaria y la manifestación expresa de que conoce las funciones, los deberes y las prohibiciones establecidas en la Ley, en las normas reglamentarias, en el Estatuto y en los reglamentos internos de la Cooperativa.

Artículo 8°. Cronograma electoral:

  • Difusión del presente acuerdo a partir del 24 de diciembre del 2025.
  • Postulaciones: Entre el 13 de enero y el 13 de febrero del año 2026 hasta las 5:00 p.m en tu agencia Coosanluis o al correo electrónico dirgestionasociativa@coosanluis.coop
  • Verificación de requisitos: Del 16 al 19 de febrero 2026.
  • Reclamaciones: En caso de presentarse reclamaciones por rechazo de postulaciones estas se realizarán del 20 al 26 de febrero del 2026 hasta las 5:00 p.m.
  • Publicación de postulados: A partir del 28 de febrero del 2026.
  • Campañas: Entre el 2 de marzo y 14 de marzo del 2026.

Artículo 9º. Inicio ejercicio de funciones: Las personas elegidas para el Consejo de Administración, entrarán a ejercer sus funciones en propiedad, tan pronto se realice su posesión por acto administrativo de la Superintendencia de Economía Solidaria y por registro de tal acto en la respectiva Cámara de Comercio.

Artículo 10º. Vigencia: El presente acuerdo fue aprobado por el Consejo de Administración en reunión ordinaria del 20 de diciembre de 2025.

ANDRÉS DE JESÚS DUQUE FRANCO           ISABEL CRISTINA DAZA

Presidente Consejo de Administración    Secretaria del Consejo de Administración