Resultados financieros e inversión social 2024

Para Coosanluis es muy importante que nuestros asociados estén enterados de los resultados logrados a través de nuestra gestión. A continuación puedes visualizar de manera infográfica, los valores del ejercicio financiero del 2024 y nuestra inversión social. (Cifras en miles)

Resultados financieros Coosanluis 2024
Inversión Social Coosanluis 2024

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN LUIS COOSANLUIS

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

ACUERDO No.001 DE ENERO DE 2025

Por medio de la cual se reglamenta la elección del comité de Apelaciones

El Consejo de Administración de Coosanluis, en cumplimiento de las funciones estatutarias, en especial el artículo 30, y de las concordantes con la Legislación Cooperativa vigente en Colombia, y

CONSIDERANDO

  1. Que la reunión de Asamblea General Ordinaria de Delegados se realizará legalmente el próximo 16 de marzo del año 2025.
  2. Que la Asamblea es la encargada de elegir el Comité de Apelaciones en reunión ordinaria.
  3. Que el período de actuación del comité es de dos (2) años, a partir de la elección por parte de la Asamblea General de delegados.
  4. Que el Consejo de Administración tiene la función y la facultad para reglamentar dicho proceso y con base en lo anterior,

ACUERDA:

Artículo 1. Definición. Comité de Apelaciones: Es el organismo encargado de resolver los recursos de apelación en caso de sanción, exclusión o remoción, en representación de la Asamblea General de delegados.

Artículo 2. Conformación. Estará conformada por tres (3) integrantes principales, con sus respectivos suplentes numéricos, que deberán ser personas delegadas o asociadas hábiles elegidos por la Asamblea General de delegados.

Artículo 3. Sistema de votación. Será bajo el sistema de elección uninominal para períodos de dos (2) años. Su posesión y vigencia, se da a partir de la elección por parte de la Asamblea general.

Artículo 4. Requisitos para postulación:  Las personas asociadas que aspiren a integrar el Comité de Apelaciones, deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Persona mayor de edad, legalmente capaz.
  2.  Ser delegado o asociado(a) hábil de Coosanluis, es decir estar al día en sus obligaciones financieras y aportes sociales, 30 días antes de la fecha de cierre de las inscripciones.
  3. Tener una antigüedad mínima de un (1) año como persona asociada y no estar sancionada por organismos de la Cooperativa o de la entidad que la vigila y controla.
  4. No puede ser, simultáneamente, miembro de la Junta de Vigilancia o consejo de administración de la cooperativa.
  5. No puede llevar asuntos en calidad de asesor o contratista de la cooperativa para la cual se postula, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 454 de 1998.
  6. Acreditar educación en Economía Solidaria y cooperativismo, según programas y reglamentos aprobados en la Cooperativa o por exigencias legales, o comprometerse a recibirla dentro de los tiempos que establece la cooperativa.
  7. Cumplir las normas y los deberes y demostrar disposición para atender las directrices de los organismos de la Cooperativa.
  8. Diligenciar el formato de postulación (descárgalo aquí)

Artículo 5. Postulaciones. De acuerdo con el estatuto, los delegados podrán postular a otro delegado o asociado hábil, desde el 30 de enero hasta el 25 de febrero. Las postulaciones se recibirán a través de las diferentes oficinas de la Cooperativa en físico o por medio electrónico al correo dirgestionasociativa@coosanluis.coop, en el formato anexo a este Acuerdo.

Artículo 6. Elecciones. Para la elección del comité de apelaciones, el proceso será de acuerdo con el reglamento aprobado por la Asamblea.

El proyecto de acuerdo para la reglamentación para la elección del comité de apelaciones fue aprobado en reunión ordinaria del Consejo de Administración del 29 de enero de 2025, según consta en el Acta Nº 563.

Este acuerdo será enviado con anterioridad y aprobado por la asamblea, en el punto establecido en el orden del día.

Dada en Medellín a los 29 días del mes de enero de 2025.

Para constancia firman,

ANDRÉS DE JESÚS DUQUE FRANCO               ERIKA MILENA VALLEJO BURITICÁ

Presidente Consejo de Administración                 Secretaria Consejo de Administración  

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN LUIS

COOSANLUIS

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

RESOLUCIÓN No.002 DE 2025

Por medio de la cual se realiza convocatoria pública a la postulación de candidaturas para el cargo de Revisoría Fiscal.

El Consejo de Administración de Coosanluis, en cumplimiento de las funciones estatutarias, en especial los artículos 75, al 79, y de las concordantes con la Legislación Cooperativa vigente en Colombia, y

CONSIDERANDO

  1. Que la elección de la Revisoría Fiscal es función exclusiva de la Asamblea General Ordinaria de Delegados.
  2. La Revisoría fiscal se elige para un periodo de dos (2) años, pudiendo darse la reelección hasta por tres periodos. De acuerdo con el código de buen gobierno, “los designados por la revisoría fiscal no podrán ser reelegidos por más de cinco años consecutivos, por tanto, si la asamblea adopta la decisión de reelegir al revisor fiscal por un tercer periodo, es deber de la firma designar un nuevo delegado y su suplente”. 
  3. Que la reunión de Asamblea General Ordinaria de Delegados se realizará legalmente el próximo 16 de marzo del año 2025.
  4. Que el período contractual de la actual Revisoría Fiscal finaliza el año en curso, previa posesión de la Revisoría Fiscal Electa (Elegida en la Asamblea General Ordinaria de Delegados, el día 16 de marzo de 2025) por la Superintendencia de Economía Solidaria.
  5. Que el Consejo de Administración, legalmente facultado se permite abrir las inscripciones a los interesados en participar en dicho proceso y con base en lo anterior,

RESUELVE

  1. CONVOCAR a todos los interesados en postularse como candidatos a  ocupar el cargo de Revisoría Fiscal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Luis – COOSANLUIS, para el período comprendido entre los años 2025 – 2027, contados a partir de la posesión efectiva por parte de la Superintendencia de Economía Solidaria luego de la elección efectuada en Asamblea Ordinaria  y hasta que la Superintendencia posesione nueva Revisoría Fiscal  elegida en la Asamblea Ordinaria correspondiente al año  2027, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 75° a 77° del Estatuto vigente y la legislación concordante.

2. INFORMAR que los requisitos para dicho cargo, que será designado por elección en la Asamblea General Ordinaria de Delegados, a realizarse el día 16 de marzo del año 2025, son los siguientes:

  1. Ser Persona Natural o Jurídica, con los debidos requisitos en su constitución y existencia legal, según corresponda y la debida acreditación o registro ante la Junta Central de Contadores.
  2. Que su representante legal y las personas que designe, tengan tarjeta profesional vigente, como contadores públicos y para el caso de persona natural ser el titular y portador de dicha tarjeta.
  3. Ninguna de las personas postuladas puede ser asociadas de la Cooperativa.
  4. Experiencia demostrada en revisoría fiscal, en el sector cooperativo, como mínimo de dos (2) años.
  5. Que la persona natural, la organización, el representante legal y las  personas designadas para la Revisoría Fiscal (principal y suplente), no hayan sido sancionadas en lo disciplinario, ni en lo administrativo en ejercicio de su actividad profesional dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de la postulación para lo cual deberán acreditar certificado de antecedentes disciplinario actualizado.
  6. Que la persona natural o las personas designadas para la Revisoría Fiscal (principal y suplente) acrediten estudios en auditoría y en sistema integral de riesgos.

3. SOLICITAR a las personas naturales y jurídicas que se postulen, presentar a la Cooperativa de Ahorro y Crédito de San Luis – COOSANLUIS, la siguiente información:

  1. Certificado de existencia y representación legal, con fecha de expedición no superior a los 30 días de su presentación, según corresponda.
  2. Copia del RUT de la entidad o de la persona natural según corresponda, actualizado.
  3. Certificados de antecedentes disciplinarios de la junta central de contadores, de la organización, el representante legal y las personas designadas para la Revisoría Fiscal (principal y suplente) o la persona natural según corresponda.
  4. Documento suscrito por la persona natural o el representante legal en el que conste su trayectoria según corresponda.
  5. Nombres de las personas designadas para la Revisoría Fiscal (principal y suplente). Y de cada una de éstas adjuntar:
  • Hoja de vida
  • Fotocopias de Cédula de Ciudadanía, Certificaciones sobre los títulos (contaduría pública, especializaciones, posgrados); copia de la tarjeta profesional y las demás constancias o certificaciones de títulos obtenidos.

4. INFORMAR que la presentación de las propuestas será de la siguiente forma:

Los aspirantes deben presentar a COOSANLUIS, por correo electrónico, su propuesta de trabajo, debidamente foliada, la cual deberá contener como mínimo:

  1. Alcances, bases de plan de trabajo.
  2. Horas de trabajo a dedicar a la labor de revisoría fiscal, especificando las horas presenciales. 
  3. Infraestructura, capacidades logísticas.
  4. Número de personas que harán parte de equipo de trabajo.
  5. Honorarios.

Las postulaciones se recibirán por medio electrónico al correo contador@coosanluis.coop, dirigida a la representante Legal de la Cooperativa, desde el miércoles 1 de febrero a partir de las 8:00 a.m. hasta el viernes 17 de febrero de 2025 de 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., correos electrónicos enviados en horario no laboral y día no hábil, tendrán como fecha de recibido, el día hábil siguiente a su recepción.

5. ESTIPULAR los criterios de evaluación:

  1. Las propuestas, hojas de vida y demás documentos, se someterá a evaluación de requisitos y formalidades, por parte de una comisión designada para el efecto por el Consejo de Administración.
  2. La Comisión se encargará de verificar el lleno de los requisitos, establecerá los criterios para la calificación de los aspirantes y realizará las respectivas consultas sobre certificaciones judiciales, fiscales, disciplinarias y medidas correctivas de la policía nacional.
  3. La Comisión presentará al Consejo de Administración, antes de la Asamblea General, un cuadro comparativo con las diferentes propuestas, preseleccionando un mínimo de tres (3) o las que se hayan recibido en caso de ser un número inferior.
  4. Los preseleccionados serán invitados a presentar sus propuestas en la Asamblea General Ordinaria de Delegados de manera presencial y contarán con un plazo máximo de quince (15) minutos, para exponer su propuesta en el espacio determinado por el presidente de la asamblea, que se acordará dentro del orden del día.
  5. La Asamblea de Delegados hará la elección de Revisoría Fiscal, de acuerdo al reglamento aprobado por la Asamblea.
  6. La Asamblea de Delegados asignará los honorarios de la Revisoría Fiscal.

6. INHABILIDADES. No podrá prestar los servicios de Revisoría Fiscal, personas naturales, representantes legales de personas jurídicas o personas naturales, que sean cónyuges o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Empleados de la Cooperativa.

La presente resolución fue aprobada por el Consejo de Administración de COOSANLUIS, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de enero de 2025, según consta en el Acta No. 563, en cumplimiento de las funciones estatutarias y de las concordantes con la Legislación Cooperativa vigente en Colombia.

Dada en la ciudad de Medellín a los 29 días del mes de enero de 2025.

Para constancia firman,

ANDRÉS DE J. DUQUE FRANCO          ERIKA MILENA VALLEJO BURITICÁ

Presidente consejo de administración                    Secretaria consejo de administración

2025 un año para reencontrarnos con nuestra esencia y lo que somos.

Cerramos el 2024, un año lleno de aprendizajes y desafíos, que dieron pie para proyectarnos un 2025 que será marcado por las oportunidades, nuevos proyectos y acciones dirigidas a que nuestros asociados y nuestra cooperativa continúen creciendo. Es por ello, que iniciaremos este camino con un proceso en el que buscamos fortalecer nuestra identidad y presencia comunitaria a través de nuestra cultura organizacional.

La cultura, es aquella que permite a las empresas como Coosanluis tener claro quiénes somos, cómo nos comportamos e interactuamos con nuestros asociados y otros públicos de interés, con esto, buscamos dar alcance a nuestra misión y visión en la que primordialmente nos interesa cumplir sueños en un entorno de solidaridad, bienestar y unión.

Próximamente compartiremos algunos cambios derivados de esta búsqueda de seguir generando acciones que nos permitan estrechar nuestros lazos de confianza en los territorios donde tenemos presencia, la invitación es a que estemos atentos para que juntos vivamos la cultura Coosanluis desde una nueva experiencia.

Daissy Marcela Llano Pineda

Gerente General

Esbozos del inicio del cooperativismo en Colombia

“Poder historizarnos es una condición del poder pensarnos”

En tiempos más competitivos donde lo único cierto es la incertidumbre. Donde la memoria se diluye con el ciclo de la vida, la saturación de la información y el cumplimiento normativo volver sobre los orígenes del cooperativismo es un imperativo ético para mantener vivo el pegamento que nos une, la solidaridad.

El cooperativismo tiene dos antecedentes importantes, los modos de producción y propiedad colectiva de la tierra en los periodos prehispánicos (Fajardo, 2003) y las contradicciones y desigualdades que trajo con sigo el surgimiento del capitalismo (Monsalve , 2013). Para inicios del siglo XX ya afianzado el cooperativismo en Europa, Estados y Canadá como un nuevo camino para abordar soluciones de manera colectiva se gesta como una economía basada en la propiedad solidaria, que no es la propiedad pública, ni la propiedad privada (Monsalve , 2013) llega el cooperativismo a Colombia experimentando “sus propios modelos productivos de desarrollo cooperativo sobre la base de comunidades campesinas nucleadas por la cultura religiosa, pero comprometidas con un trabajo colectivo y mutualista” (Monsalve , 2013, pág. 62). Producto el flujo migratorio de la primera mitad de siglo del campesinado a las urbes en busca de mejores condiciones prometidas por la construcción de obras de infraestructura como el ferrocarril y carreteras, las grandes plantaciones como el banano, el auge de la explotación petrolera así como el inicio de desarrollo industrial en ciudades como Medellín. Con la influencia significativa de la iglesia católica, sacerdotes como el jesuita español José María Campoamor que impulsó el ahorro entre las clases populares a través de los Círculos Obreros, mientras que Monseñor Adán Puerto Sánchez promovió las primeras cooperativas en Colombia en la década de 1920. Llevo  que para 1931 ya se tubiera la ley 134 de 1931, durante el gobierno de Enrique Olaya Herrera. Esta ley, nacida en medio de la crisis económica mundial, introdujo una nueva forma de organización jurídica con el objetivo de regular precios, bienes y servicios, enfocándose especialmente en el cooperativismo agrícola y productivo (Monsalve , 2013) de acuerdo a las necesidades de cada sector y población.    

Desde sus inicios en Colombia, el cooperativismo ha representado una economía basada en la propiedad solidaria claramente diferenciada de la economía privada capitalista y publica estatista.  Construida para dar respuesta a las necesidades y desequilibrios que trajo la modernidad por los actores que vivieron y sintieron dicha realidad en los lugares que habitaban.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN COOSANLUIS

Bibliografía

Fajardo, M. A. (2003). Presencia del cooperatisvismo en colombia . Pamplona: Universidad de Pamplona.

Monsalve , A. (2013). Mimetismo economico y asincronia social del cooperativismo en colombia . Cooperatismo y Desarrollo 21(103 ), 57-68.

Pardo, L. P., & Huertas, M. V. (2014). La historia del cooperativismo en Colombia hitos y periodos . Cooperativimo & Desarrollo 104(22), 49-61.