Acuerdo No. 01-2021 Consejo de Administración

El Consejo de Administración de la Cooperativa de ahorro y Crédito San Luis, en uso de sus facultades estatutarias, reglamenta las elecciones al Consejo de Administración y Junta de Vigilancia para el período 2022-2025, y considerando que:

1. Estatutariamente, el Consejo de Administración se integra por siete (7) integrantes principales y tres suplentes numéricos, sin perjuicio de ser reelegida por otro periodo y la Junta de Vigilancia se integra por tres (3) integrantes principales y tres (3) integrantes suplentes numéricos, sin perjuicio de ser reelegidos, ambos organismos elegidos por la Asamblea General de delegados para períodos de tres (3) años.

2. Algunos integrantes del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia terminan su período.

3. Al reglamentar la elección, el Consejo de Administración garantizará que haya continuidad de un número de consejeros: La permanencia de cuatro (4) principales de un período a otro y de tres (3) principales y tres (3) suplentes en el período alterno. Para un máximo de dos (2) períodos consecutivos de cada grupo. Para la Junta de vigilancia dos (2) principales en un periodo y un (1) un principal y tres (3) suplentes en el periodo alterno.

ACUERDA:

Artículo 1º. Convocatoria a elecciones: Convocar para elección de cinco integrantes principales y un suplente del Consejo de Administración además a un integrante principal y tres suplentes de la Junta de Vigilancia para el período 2022-2025.

Parágrafo 1: Un principal y el suplente del consejo de administración serán electos para el periodo institucional 2022-2023, dada la vacancia que existe por la renuncia de ambos consejeros.

Artículo 2º. Definiciones: El Consejo de Administración es el órgano permanente de administración de la Cooperativa subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General. La Junta de Vigilancia es el organismo responsable de representar a toda la base social en los procesos de autocontrol, control social y vigilancia sobre el correcto funcionamiento de la Cooperativa.

Artículo 3º. Responsabilidades estatutarias: el estatuto en su artículo 58 establece las responsabilidades del consejo de Administración y en su artículo 71 las de la Junta de vigilancia.

Artículo 4º: Postulación, elección y votación: El sistema de postulación para el Consejo de Administración y la Junta de vigilancia será el uninominal, para la elección se le asignará el número de inscripción de acuerdo con el orden cronológico en que se presenten e inscriban las candidaturas; en la votación quedarán elegidos los que más votos obtengan y la cantidad de cargos a proveer iniciando por los principales y finalizando con los suplentes; de presentarse empates se decide según el orden de presentación de la postulación. La votación se realizará en la Asamblea General de Delegados(as) en el primer trimestre del 2022.

Artículo 5º. Validación requisitos: la Junta de Vigilancia validará la totalidad de los requisitos del postulado de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto.

Artículo 6°. Requisitos: Las personas asociadas que aspiren a integrar el Consejo de Administración deben cumplir con los siguientes requisitos:

1. Persona mayor de edad, legalmente capaz.

2. Haber sido o ser delegado, y/o haber ocupado cargos en los Organismos de Dirección y Control en períodos anteriores, ser Asociado(a) hábil de COOSANLUIS y haber conservado dicha condición seis (6) meses antes de la convocatoria.

3. Contar con capacidades y aptitudes personales, conocimiento, integridad ética y destrezas idóneas para actuar como miembros.

4. Contar con título profesional en áreas de conocimiento relacionadas con la actividad de la cooperativa, tales como administración, economía, contaduría, derecho, finanzas o afines y tener experiencia mínima de cuatro (4) años en el ejercicio de su profesión y dos (2) años de experiencia específica en materias asociadas a la actividad cooperativa, financiera o en actividades, afines, relacionadas o complementarias a estas. En el evento en que el postulado no

cuente con título profesional, debe acreditar como mínimo cinco (5) años de experiencia específica en las materias referidas en el presente numeral. Cuando se pretenda hacer valer como experiencia el ejercicio como consejero suplente, se hace necesario acreditar su participación, por lo menos con voz, en el consejo de administración.

5. No puede ser, simultáneamente, miembro de la Junta de Vigilancia de la misma cooperativa.

6. No puede llevar asuntos en calidad de asesor o contratista de la cooperativa para la cual se postula, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 454 de 1998.

7. Cumplir con los requerimientos establecidos en las reglas internas de ética y de buen gobierno adoptadas por la organización. No haber sido sancionado penal, disciplinaria o administrativamente y no debe haber sido excluido o separado de cargos de dirección, administración o vigilancia de una organización solidaria en periodos anteriores. De haberse presentado dichas sanciones, debe haber transcurrido por lo menos tres años de dichas sanciones.

8. Experiencia en la actividad que desarrolla la Cooperativa y/o experiencia o conocimientos que sean apropiados y necesarios para el cumplimiento de sus responsabilidades como administrador, según lo estipulado en las normas legales.

9. Acreditar educación en Economía Solidaria y cooperativismo, según programas y reglamentos aprobados en la Cooperativa o por exigencias legales.

10. Acreditar más cuarenta (40) horas de capacitación en finanzas y contabilidad o comprometerse a recibirlas dentro de los tres (3) meses siguientes a su elección.

11. Tener una antigüedad mínima de dos (2) años como persona asociada y no estar sancionada por organismos de la Cooperativa o de la entidad que la vigila y controla.

12. Cumplir las normas y los deberes y demostrar disposición para atender las directrices de los organismos de la Cooperativa.

13. No haber presentado morosidad superior a treinta días como deudor, durante los seis meses anteriores a la asamblea.

14. No haber sido empleado de la Cooperativa, durante los dos años anteriores a la asamblea en que se postula.

15. Demostrar experiencia en organizaciones comunitarias, en su entorno social; en lo posible en áreas administrativas.

Las personas interesadas en postularse a la Junta de Vigilancia deberán cumplir los mismos requisitos establecidos para quienes integran el Consejo de Administración y, también, los siguientes:

1. Contar con calidades idóneas para la función de control social y para actuar en representación de todas las personas asociadas.

2. Contar con capacidades y aptitudes personales, conocimiento, integridad, ética y destrezas idóneas para actuar como integrante de la Junta de Vigilancia. 3. No haber sido sancionado, tres años antes de la convocatoria a la elección de delegados(a), disciplinaria o administrativamente o removida de cargos en Gerencia General o Consejo de Administración de cualquier organización de economía solidaria, por hechos atribuibles a la persona candidata con ocasión del ordenamiento de medidas de intervención

Artículo 7º. Formato de inscripción Postulados: Deberá contener como mínimo la Agencia a la que está inscrito, nombre y apellidos completos del postulado, número de cédula, foto reciente tamaño cédula, fecha de ingreso a COOSANLUIS, sustentar los motivos que lo llevan a postularse, vida asociativa en COOSANLUIS u otras organizaciones, (Participación en comités de la Cooperativa o de organizaciones comunitarias), autorización para consultar información en las centrales de riesgo y protección de datos personales. Además, deberá estar acompañado de la hoja de vida en el formato requerido por la Superintendencia de Economía Solidaria o actualización de ella en caso de haber sido ya integrante del consejo de administración.

Artículo 8°. Cronograma electoral:

• Difusión del presente acuerdo y promoción de la habilidad hasta el 3 de enero de 2022.

• Postulaciones: Entre el 4 de enero y el 4 de febrero del año 2022

• Verificación de requisitos: Del 7 al 12 de febrero 2022.

• Reclamaciones: En caso de presentarse reclamaciones por rechazo de postulaciones estás se realizarán del 14 al 19 de febrero.

• Publicación de postulados: A partir del 21 de febrero.

• Campañas: A partir del 22 de febrero se iniciará la implementación de actividades de visibilización de los aspirantes y sus perfiles hasta el día previo a la asamblea.

Artículo 9º. Inicio ejercicio de funciones: Las personas elegidas para el Consejo de Administración, entrarán a ejercer sus funciones en propiedad, tan pronto se realice su posesión por acto administrativo de la entidad de control y vigilancia. Los integrantes de la Junta de vigilancia que resulten elegidos entraran a ejercer sus funciones en propiedad, posterior a la elección de la Asamblea.

Artículo 10º. Vigencia: El presente acuerdo fue aprobado por el Consejo de Administración en reunión ordinaria según Acta No 504 del 18 de diciembre de 2021

Dado en San Luis a los 18 días del mes de diciembre de 2021.

(original firmado) (original firmado)

JULIO ARCESIO HOYOS ARIAS ERIKA    MILENA VALLEJO BURITICÁ

Presidente Consejo de Administración            Secretaria del Consejo de Administración

Los documentos de postulación pueden ser entregados en las oficinas o escaneados y enviados al correo electrónico:

jefegestionasociativa@coosanluis.coop