Elección Comité de Apelaciones
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN LUIS.
“COOSANLUIS”
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ACUERDO No.001 DE 2023
Por medio de la cual se reglamenta la elección del Comité de Apelaciones
El Consejo de Administración de Coosanluis, en cumplimiento de las funciones estatutarias, en especial el artículo 30, y de las concordantes con la Legislación Cooperativa vigente en Colombia, y
CONSIDERANDO
- Que la reunión de Asamblea General Ordinaria de Delegados se realizará legalmente el próximo 12 de marzo del año 2023.
- Que la Asamblea es la encargada de elegir el Comité de Apelaciones en reunión ordinaria.
- Que el período de actuación del comité es de dos (2) años partir de la elección por parte de la Asamblea General de delegados.
- Que el Consejo de Administración tiene la función y la facultad para reglamentar dicho proceso y con base en lo anterior,
ACUERDA:
Artículo 1. Definición. Comité de Apelaciones: Es el organismo encargado de resolver los recursos de apelación en caso de sanción, exclusión o remoción, en representación de la Asamblea General de delegados.
Artículo 2. Conformación. Estará conformada por tres (3) integrantes principales, con sus respectivos suplentes numéricos, que deberán ser personas delegadas o asociadas hábiles elegidos por la Asamblea General de delegados.
Artículo 3. Sistema de votación. Será bajo el sistema de elección uninominal para períodos de dos (2) años. Su posesión y vigencia, se da a partir de la elección por parte de la Asamblea general.
Artículo 4. Requisitos para postulación: Las personas asociadas que aspiren a integrar el Comité de Apelaciones, deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Persona mayor de edad, legalmente capaz.
- Ser Delegado o asociado(a) hábil de Coosanluis, es decir estar al día en sus obligaciones financieras y aportes sociales.
- Tener una antigüedad mínima de un (1) año como persona asociada y no estar sancionada por organismos de la Cooperativa o de la entidad que la vigila y controla.
- No puede ser, simultáneamente, miembro de la Junta de Vigilancia o consejo de administración de la cooperativa.
- No puede llevar asuntos en calidad de asesor o contratista de la cooperativa para la cual se postula, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 454 de 1998.
- Acreditar educación en Economía Solidaria y cooperativismo, según programas y reglamentos aprobados en la Cooperativa o por exigencias legales, o comprometerse a recibirla dentro de los tiempos que establece la cooperativa.
- Cumplir las normas y los deberes y demostrar disposición para atender las directrices de los organismos de la Cooperativa.
Artículo 5. Postulaciones. De acuerdo con el estatuto, los delegados podrán postular a otro delegado o asociado hábil o postularse a nombre propio, desde el 6 de febrero hasta el 4 de marzo. Las postulaciones se recibirán a través de las diferentes oficinas de la Cooperativa en físico o por medio electrónico al correo jefegestionasociativa@coosanluis.coop, en el formato anexo a este Acuerdo.
Artículo 6. Elecciones. Para la elección del comité de apelaciones, el proceso será de acuerdo con el reglamento aprobado por la Asamblea.
El proyecto de acuerdo para la reglamentación para la elección del comité de apelaciones fue aprobado en reunión ordinaria del Consejo de Administración del 28 de enero de 2023, según consta en el Acta Nº 524.
Este acuerdo será enviado con anterioridad y aprobado por la asamblea, en el punto establecido en el orden del día.
Dada en la ciudad de Medellín a los 28 días del mes de enero de 2023.
Para constancia firman,
JULIO ARCESIO HOYOS ARIAS ERIKA MILENA VALLEJO BURITICÁ
Presidente Secretaria
Consejo de Administración Consejo de Administración