Postúlate como candidato al consejo de administración o a la junta de vigilancia

COOSANLUIS

ACUERDO No. 01 DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL AÑO 2022

MEDIANTE EL CUAL EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN REGLAMENTA LA ELECCIÓN DE INTEGRANTES AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y JUNTA DE VIGILANCIA


PERÍODO 2023-2026

El Consejo de Administración de la Cooperativa de ahorro y Crédito San Luis, en uso de sus facultades estatutarias, reglamenta las postulaciones y elecciones al Consejo de Administración y Junta de Vigilancia para el período 2023-2026, y considerando que:

  1. Estatutariamente, el Consejo de Administración se integra por siete (7) integrantes principales y tres suplentes numéricos y la Junta de Vigilancia por tres (3) integrantes principales y tres (3) integrantes suplentes numéricos.
  2. Tanto los integrantes del consejo de administración y la Junta de vigilancia podrán ser reelegidos por un periodo adicional y ambos organismos son elegidos por la Asamblea General de delegados para períodos de tres (3) años.
  3. Para el año 2023 seis (6) integrantes del Consejo de Administración y dos (2) de la Junta de Vigilancia terminaran su período institucional.
  4. Al reglamentar la elección, el Consejo de Administración garantizará que haya continuidad de un número de consejeros: La permanencia de cuatro (4) principales de un período a otro y de tres (3) principales y tres (3) suplentes en el período alterno. Para un máximo de dos (2) períodos consecutivos de cada grupo. Para la Junta de vigilancia dos (2) principales en un periodo y un (1) principal y tres (3) suplentes en el periodo alterno.

ACUERDA:

Artículo 1º. Convocatoria a elecciones: Convocar para elección de tres (3) integrantes principales y tres (3) suplentes del Consejo de Administración además a dos (2) integrantes principales de la Junta de Vigilancia para el período 2023-2026 y un (1) suplente de la Junta de Vigilancia para un periodo de dos años 2023- 2025.

Artículo 2º. Definiciones: El Consejo de Administración es el órgano permanente de administración de la Cooperativa subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General. La Junta de Vigilancia es el organismo responsable de representar a toda la base social en los procesos de autocontrol, control social y vigilancia sobre el correcto funcionamiento de la Cooperativa.

Artículo 3º. Responsabilidades estatutarias:  el estatuto en su artículo 58 establece las responsabilidades del consejo de Administración y en los artículos 71 y 72 los deberes espaciales y funciones de la Junta de vigilancia. (Ver estatutos aquí)

Artículo 4º: Postulación, elección y votación: El sistema de postulación para el Consejo de Administración será el uninominal, para la elección se le asignará el número de inscripción de acuerdo con el orden cronológico en que se presenten e inscriban las candidaturas; en la votación quedarán elegidos los que más votos obtengan y la cantidad de cargos a proveer iniciando por los principales y finalizando con los suplentes; de presentarse empates se decide según el orden de presentación de la postulación. La votación se realizará en la Asamblea General de delegados(as) a realizarse el 12 de marzo del 2023.

Artículo 5º. Validación requisitos: la Junta de Vigilancia validará la totalidad de los requisitos del postulado de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto.

Artículo 6°. Requisitos: Las personas asociadas que aspiren a integrar el Consejo de Administración deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Persona mayor de edad, legalmente capaz.
  2. Ser asociado hábil y haber sido o ser delegado, y/o haber ocupado cargos en los Organismos de Dirección y Control en los últimos 10 años.
  3. Contar con capacidades y aptitudes personales, conocimiento, integridad ética y destrezas idóneas para actuar como miembros.
  4. Contar con título profesional en áreas de conocimiento relacionadas con la actividad de la cooperativa, tales como administración, economía, contaduría, derecho, finanzas o afines y tener experiencia mínima de cuatro (4) años en el ejercicio de su profesión y dos (2) años de experiencia específica en materias asociadas a la actividad cooperativa, financiera o en actividades, afines, relacionadas o complementarias a estas. En el evento en que el postulado no cuente con título profesional, debe acreditar como mínimo cinco (5) años de experiencia específica en las materias referidas en el presente numeral. Cuando se pretenda hacer valer como experiencia el ejercicio como consejero suplente, se hace necesario acreditar su participación, por lo menos con voz, en el consejo de administración.
  5. No puede ser, simultáneamente, miembro de la Junta de Vigilancia de la misma cooperativa.
  6. No puede llevar asuntos en calidad de asesor o contratista de la cooperativa para la cual se postula, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 454 de 1998.
  7. Cumplir con los requerimientos establecidos en las reglas internas de buen gobierno y ética adoptadas por la organización. No haber sido sancionado penal, disciplinaria o administrativamente y no haber sido excluido o separado de cargos de dirección, administración o vigilancia de una organización solidaria en periodos anteriores. De haberse presentado dichas sanciones, debe haber transcurrido por lo menos tres (3) años de dichas sanciones.
  8. Experiencia en la actividad que desarrolla la Cooperativa y/o experiencia o conocimientos que sean apropiados y necesarios para el cumplimiento de sus responsabilidades como administrador, según lo estipulado en las normas legales.
  9. Acreditar educación en Economía Solidaria y cooperativismo, según programas y reglamentos aprobados en la Cooperativa o por exigencias legales.
  10. Acreditar más cuarenta (40) horas de capacitación en finanzas y contabilidad o comprometerse a recibirlas dentro de los tres (3) meses siguientes a su elección.
  11. Tener una antigüedad mínima de dos (2) años como persona asociada y no estar sancionada por organismos de la Cooperativa o de la entidad que la vigila y controla.
  12. Cumplir las normas y los deberes y demostrar disposición para atender las directrices de los organismos de la Cooperativa.
  13. No haber presentado morosidad superior a treinta días como deudora, durante los seis meses anteriores a la asamblea.
  14. No haber sido empleado de la Cooperativa, durante los dos años anteriores a la asamblea en que se postula.
  15. Demostrar experiencia en organizaciones comunitarias, en su entorno social; en lo posible en áreas administrativas.

Las personas asociadas que aspiren a integrar la Junta de Vigilancia deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Persona mayor de edad, legalmente capaz.
  2. Se asociado hábil y haber sido o ser delegado, y/o haber ocupado cargos en los Organismos de Dirección y Control en los últimos 10 años.
  3. Contar con capacidades y aptitudes personales, conocimiento, integridad ética y destrezas idóneas para actuar como miembros.
  4. No puede ser, simultáneamente, miembro del Consejo de Administración de la misma cooperativa.
  5. No puede llevar asuntos en calidad de asesor o contratista de la cooperativa para la cual se postula, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 454 de 1998.
  6. Cumplir con los requerimientos establecidos en las reglas internas de código de buen gobierno y ética adoptadas por la organización.
  7. No haber sido sancionado penal, disciplinaria o administrativamente y no haber sido excluido o separado de cargos de dirección, administración o vigilancia de una organización solidaria en periodos anteriores. De haberse presentado dichas sanciones, debe haber transcurrido por lo menos tres años de dichas sanciones.
  8. Experiencia en la actividad que desarrolla la Cooperativa y/o experiencia o conocimientos que sean apropiados y necesarios para el cumplimiento de sus responsabilidades, según lo estipulado en las normas legales.
  9. Acreditar educación en Economía Solidaria y cooperativismo, según programas y reglamentos aprobados en la Cooperativa o por exigencias legales.
  10. Acreditar más cuarenta (40) horas de capacitación en finanzas y contabilidad o comprometerse a recibirlas dentro de los tres (3) meses siguientes a su elección.
  11. Tener una antigüedad mínima de dos (2) años como persona asociada y no estar sancionada por organismos de la Cooperativa o de la entidad que la vigila y controla.
  12. Cumplir las normas y los deberes y demostrar disposición para atender las directrices de los organismos de la Cooperativa.
  13. No haber presentado morosidad superior a treinta días como deudor, durante los seis meses anteriores a la asamblea.
  14. No haber sido empleado de la Cooperativa, durante los dos (2) años anteriores a la asamblea en que se postula.
  15. Demostrar experiencia en organizaciones comunitarias, en su entorno social; en lo posible en áreas administrativas.

Artículo 7º. Formato de inscripción Postulados: Deberá contener como mínimo la Agencia a la que está inscrito, nombre y apellidos completos del postulado, número de cédula, foto reciente tamaño cédula, fecha de ingreso a COOSANLUIS, explicación que lo motiva a postularse, vida asociativa en COOSANLUIS u otras organizaciones, autorización para consultar información en las centrales de riesgo y protección de datos personales. Además, deberá estar acompañado de la hoja de vida en el formato requerido por la Superintendencia de Economía Solidaria y la manifestación expresa de que conoce las funciones, los deberes y las prohibiciones establecidas en la Ley, en las normas reglamentarias, en el Estatuto y en los reglamentos internos de la Cooperativa.

Artículo 8°. Cronograma electoral:

  • Difusión del presente acuerdo a partir del 19 de diciembre del 2022.
  • Postulaciones: Entre el 2 de enero y el 31 de enero del año 2023 hasta las 4:00 p.m.
  • Verificación de requisitos: Del 1 al 7 de febrero 2023.
  • Reclamaciones: En caso de presentarse reclamaciones por rechazo de postulaciones estás se realizarán del 9 al 14 de febrero del 2023.
  • Publicación de postulados: A partir del 20 de febrero del 2023.
  • Campañas: A partir del 22 de febrero se inicia con el proceso de campañas hasta el 12 de marzo del 2023.

Artículo 9º. Inicio ejercicio de funciones: Las personas elegidas para el Consejo de Administración, entrarán a ejercer sus funciones en propiedad, tan pronto se realice su posesión por acto administrativo de la Superintendencia de Economía Solidaria y por registro de tal acto en la respectiva Cámara de Comercio.

Artículo 10º. Vigencia: El presente acuerdo fue aprobado por el Consejo de Administración en reunión ordinaria del 17 de diciembre de 2022.

Dado en San Luis a los 17 días del mes de diciembre de 2022.

JULIO ARCESIO HOYOS ARIAS                ERIKA MILENA VALLEJO BURITICÁ

Presidente Consejo de Administración    Secretaria del Consejo de Administración

Anexos: formatos para diligenciamiento necesarios para la postualación.

Da click en cada botón para descargar el respectivo archivo PDF.