



¡POSTÚLATE Y SE UNO DE LOS INTEGRANTES DE NUESTRO PROGRAMA!
Tenemos una buena noticia para los asociados que aún no pertenecen al programa Auxilio Educativo Coosanluis, podrán postularse para obtener uno de nuestros cupos hasta el viernes 27 de septiembre 4:00 p.m. enviándonos la documentación a través del correo electrónico auxilioeducativo@coosanluis.coop
¿QUÉ REQUISITOS DEBES CUMPLIR?
¿QUÉ DOCUMENTOS DEBES SUMINISTRAR?
Es importante aclarar que, el certificado expedido por la universidad debe ser original, en hoja membrete y con firma escrita y tener las especificaciones antes indicadas. Así mismo recordar que las materias matriculadas y la constancia de matrícula corresponden al semestre en vigencia es decir 2024-2 y el promedio corresponde al semestre inmediatamente anterior, es decir 2024-1 y es el del semestre no el acumulado.
¿CÓMO DEBO SUMINISTRAR LA INFORMACIÓN?
La documentación se deberá entregar unificada en un solo archivo PDF en el siguiente orden: Formulario diligenciado, copia de cédula, factura servicios públicos, constancia de matrícula, soporte de pago de la matrícula, certificado de la universidad y compromiso firmado. Dicho archivo deberá ser nombrado así: el primer nombre y primer apellido en letra mayúscula, seguido del número de la cédula sin puntos, comas ni espacios. Ejemplo: MARIAMARIN123456789.
Cualquier duda o inquietud puede ser comunicada a los correos electrónicos: auxilioeducativo@coosanluis.coop o a través de la línea telefónica (604)4448427 o al celular 3506131790.
En Coosanluis creemos en el poder transformado de los sueños.
Desde Coosanluis y Fuosan te presentamos los convenios educativos a los cuales puedes acceder por se parte de nuestra Cooperativa. Te invitamos a leer la información y a provechar estos beneficios para que sigas avanzando de manera satisfactoria hacia la consecución de tus sueños académicos.
UNIMINUTO -SECCIONAL ANTIOQUIA – CHOCÓ
Beneficio:
Dirigido a: asociados Coosanluis y su grupo familiar hasta primero grado de consanguinidad
Lugar: Seccional Antioquia – Chocó
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE ORIENTE (UCO)
Dirigido a: asociados de Coosanluis con mínimo 6 meses de vinculación o grupo familiar hasta el segundo grado de consanguinidad.
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON
Beneficio:
Nota:
UNIVERSIDAD NACIONAL Y ABIERTA A DISTANCIA UNAD
Beneficio:
Descuento del 15 % en el valor de la matrícula para los programas de educación permanente, educación continuada, pregrado, posgrado, portafolio INVIL y cursos MOOC.
POLITÉCNICO ASDI
Beneficio:
Dirigido a: asociados Coosanluis y a sus parientes en primer grado de consanguinidad.
Lugar: Rionegro
POLITÉCNICO ASYS
Beneficio:
POLITÉCNICO DE SURAMÉRICA:
OTROS CONVENIOS
OTRO RUMBO FUNDACIÓN:
Se otorgará a los asociados de las Cooperativas agrupadas en la Fundación Solidaria del Oriente Antioqueño FUSOAN, descuentos de hasta el 20% a partir de las tarifas establecidas para las consultas psicológicas (Estrategia Crisálida) y hasta el 15% en los demás servicios: Información: 313 615 40 77 / www.otrorumbofundación.com
*Aplican términos y condiciones
NOTA: Para solicitar el descuento indica que eres asociado de Coosanluis, Cooperativa asociada a Fusoan. Si presentas alguna dificultad, comunícate con la Corporación Solidaria del Oriente Antioqueño – FUSOAN: 604 6152036
Con alegría iniciamos la celebración del día del Asociado 2023 en nuestras agencias y extensiones de caja, con el propósito de sentir “La magia de estar juntos”.
Dimos inicio con las celebraciones en la agencia San Luis donde nuestros asociados disfrutaron de una velada cargada de música, baile y sorpresas, que hicieron de este espacio una noche memorable. Esta emoción también la vivimos con nuestros asociados de Cali y Medellín, donde disfrutamos de un día de sol que estuvo perfecto para jugar, reír, bailar, conversar y agradecer por estar de nuevo reunidos en un ambiente que nos recuerda la importancia del sector cooperativo y solidario al que pertenecemos.
Durante los próximos meses estaremos realizando esta celebración en las demás oficinas para que juntos sintamos “La magia de estar juntos”






COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN LUIS -COOSANLUIS-
El Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Luis -Coosanluis- en cumplimiento de las funciones estatutarias y de las concordantes con la Legislación Cooperativa vigente en Colombia,
REGLAMENTA
ARTICULO 1. OBJETO Y PRINCIPIOS RECTORES.
El objeto del presente es perfeccionar el proceso y organización de la elección de delegados de Coosanluis, con el fin de asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los asociados y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de su voluntad expresada en las urnas. En consecuencia, el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia, la Gerencia y, en general, todos los asociados del órgano cooperativo, en la interpretación y aplicación de la normatividad, tendrán en cuenta los siguientes principios:
ARTÍCULO 2: ASOCIADO HÁBIL
Se tendrá como asociado hábil, las personas inscritas en el registro social, que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones con la Cooperativa, así:
PARÁGRAFO 1. Para las elecciones, votaciones y participación a la asamblea, las listas de habilidad e inhabilidad las presentará la gerencia general con 30 días calendario de anticipación a la fecha de inicio de cada uno de los eventos.
PARÁGRAFO 2. La Junta de Vigilancia verificará cada una de las listas de habilidad e inhabilidad, que presenta la Gerencia General.
En concordancia con el artículo 37 del Estatuto
ARTÍCULO 3: CENTROS ELECTORALES.
Para efecto de la elección de delegados se establecen nueve centros electorales, ubicados en: Oficina Principal San Luis, Agencia Cali, Agencia Medellín, Agencia Doradal, Agencia Puerto Boyacá, Agencia Barranquilla, las Extensiones de Caja Buenaventura y La Danta y un centro electoral para juventudes.
Sede principal San Luis: ubicada en la carrera 20 No. 21-38 Municipio de San Luis, Antioquia.
Agencia Medellín: ubicada en la carrera 47 No. 52-146 Pasaje Comercial Insumar Local 105, Municipio de Medellín, Antioquia.
Agencia Doradal: ubicada en la carrera 20 No. 23-09 Corregimiento Doradal, Municipio de Puerto Triunfo, Antioquia
Extensión de Caja La Danta: ubicada en la calle 10 29-15 local 2, parque principal Corregimiento La Danta del Municipio Sonsón, Antioquia.
Agencia Cali: ubicada en la calle 11 No. 9-20 Aristi Centro Comercial y Hotel local 220, Municipio Santiago de Cali, Valle del Cauca.
Extensión de Caja Buenaventura: ubicada en la carrera. 2 No. 3 – 19 oficina 119, del Centro Empresarial del Pacífico, Municipio de Buenaventura, Valle del Cauca.
Agencia Barranquilla: ubicada en la calle 35 No. 43-103, local 274 Centro Comercial Taiwán, Municipio de Barranquilla, Atlántico.
Agencia Puerto Boyacá: ubicada en la carrera 5 No. 14A – 02, Municipio de Puerto Boyacá, Boyacá.
Juventudes: se dispondrá de este centro electoral para que se garantice dentro de la delegataria representación de las juventudes, entendiéndose asociados entre los 18 años y 28 años y 364 días.
ARTÍCULO 4: NÚMERO DE DELEGADOS Y CRITERIO PARA FIJARLO.
Se elegirán los delegados principales y suplentes entre los asociados hábiles, con el siguiente criterio en cuanto al número:
ARTÍCULO 5: ETAPAS DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE DELEGADOS.
ARTÍCULO 6: NÚMERO MÍNIMO DE ASOCIADOS QUE DEBEN PARTICIPAR EN LA ELECCIÓN DE DELEGADOS.
Se establece como requisito para la validez de la elección de los delegados, que en ésta participen como sufragantes o votantes, mínimo el diez por ciento (10%), del número de asociados hábiles, de centro electoral.
ARTÍCULO 7: SISTEMA DE ELECCIÓN.
La elección de los delegados se llevará a cabo aplicando el sistema de voto nominal y secreto, consiste en que cada asociado hábil votará hasta por tres (3) de los aspirantes que visualiza en la plataforma y cuyos perfiles fueron previamente publicados en cada oficina, agencias, extensiones de caja y medios virtuales. En caso de presentarse en alguno de los centros electorales un número inferior o igual a 3 postulados se podrá votar por uno o dos candidatos según corresponda la cantidad de candidatos inscritos en ese centro electoral.
Con el fin de facilitar la participación de los asociados, la votación será electrónica para lo cual se dispondrá de una plataforma virtual que le permite al asociado efectuar su votación a través del celular o computador personal, o directamente en su agencia donde se tendrán habilitados los dispositivos y el acompañamiento para que pueda realizarlo.
Se consideran elegidos los que en orden descendente obtengan mayoría de votos hasta completar el número de delegados principales, suplentes y juventudes a elegir, según el artículo cuarto del presente reglamento. En caso de presentarse empate en el número de votos, se determinará la elección con base al orden de fecha de inscripción como postulado a ser delegado, de continuar el empate, se dirime por el orden alfabético de los apellidos.
ARTÍCULO 8: REQUISITOS TÉCNICOS DE LA PLATAFORMA VIRTUAL DE VOTACIONES
El sistema debe garantizar transparencia durante todo el proceso, incluyendo los siguientes aspectos:
ARTÍCULO 9: PERÍODO DE LOS DELEGADOS.
Las personas delegadas serán elegidas para un período de tres (3) años y perderán su carácter, una vez se efectúe la elección de quienes habrán de sucederles.
Se podrá reelegir hasta el 50% de los delegados actuales de acuerdo con orden de postulación (fecha y hora), en concordancia con el literal 7 del artículo 41 del Estatuto.
Adicionalmente, un delegado puede perder tal calidad en cualquier época del periodo por una o varias de las siguientes razones:
De esta manera, la persona delegada en ejercicio que por alguna causa perdiere la calidad de asociada o incurra en inhabilidad o haya sido sancionada, perderá la calidad de delegada y será reemplazada por la que ocupe la suplencia respectiva, en concordancia con el literal 6 de Artículo 41 del Estatuto.
ARTÍCULO 10: CONDICIONES PARA SER ELEGIDO DELEGADO
En concordancia con el artículo 38 del estatuto las condiciones para ser elegido delegado son:
ARTÍCULO 11: COMISIÓN DE ELECCIONES Y ESCRUTINIOS.
Para garantizar el desarrollo normal del proceso electoral, el Consejo de Administración, elegirá una comisión central de elecciones y escrutinios, la cual estará integrada por cinco (5) miembros así:
ARTÍCULO 12: CALENDARIO ELECTORAL
Acorde a las atribuciones del Consejo de Administración se aprueba el siguiente Calendario Electoral:
| ACCIÓN | INICIO | TERMINACIÓN |
|---|---|---|
| Difusión del proceso de elección de delegados 2023 | 4 de julio | 31 de octubre |
| Generación del listado de habilidad de las personas asociadas y certificación de la junta de vigilancia. | 24 de julio | 24 de julio |
| Publicación de número de personas delegadas a elegir por centro electoral | 25 de julio | 25 de julio |
| Inscripciones virtuales de los aspirantes a delegados | 26 de julio | 22 de agosto |
| Generación del listado de habilidad para votaciones | 12 de agosto | 12 de agosto |
| Certificación de la junta de vigilancia del listado de habilidad y publicación | 14 de agosto | 14 de agosto |
| Publicación de candidatos y actividades de visibilización | 28 de agosto | 10 de octubre |
| Votaciones virtuales | 11 de septiembre | 10 de octubre |
| Escrutinio y publicación de resultados | 10 de octubre | 16 de octubre |
| Proceso de formación y empalme con los delegados electos | 23 de octubre | Marzo 2024 |
ARTÍCULO 13: FUNCIONES DE LA COMISIÓN CENTRAL DE ELECCIONES Y ESCRUTINIOS
ARTÍCULO 14: LISTAS DE ASOCIADOS HÁBILES.
ARTÍCULO 15: PROCEDIMIENTO PARA VOTAR.
ARTÍCULO 16: ESTÍMULOS AL ELECTOR.
Para incentivar la votación de los asociados el Consejo de Administración podrá expedir un acuerdo en el que se creen estímulos para los votantes.
ARTÍCULO 17: CERTIFICACIÓN DE LA JUNTA DE VIGILANCIA
La junta de vigilancia certificará lo consagrado en el artículo 9 del presente reglamento y será el único organismo autorizado para certificar la lista de asociados hábiles e inhábiles tanto para la postulación como para la votación.
La Junta de Vigilancia verificará todo el proceso de la elección de delegados, así como el de los requisitos para su elección, para determinar el cumplimiento del Estatuto y la respectiva reglamentación.
ARTÍCULO 18: ATENCIÓN DE RECLAMOS
La Junta de Vigilancia resolverá los reclamos de los asociados en cuanto a la habilidad para la postulación o votación, siendo el Consejo de Administración la segunda instancia para la apelación.
ARTÍCULO 19: DIVULGACIÓN DEL REGLAMENTO.
El reglamento será divulgado entre los asociados de la Cooperativa, por diferentes medios que aseguren su conocimiento y en consecuencia facilitar su máxima participación en este proceso, por lo menos con diez (10) días de anticipación a la fecha de iniciación del proceso electoral. En cuanto sea posible se efectuarán reuniones informativas a través de las cuales puedan darse las instrucciones y atender las dudas al respecto.
ARTÍCULO 20: DUDAS EN LA INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO.
Las dudas que surjan en la interpretación del reglamento se aclararán por el Consejo de Administración a la luz de la Constitución Nacional, de los principios y métodos del Cooperativismo, de las disposiciones de la Legislación Cooperativa y del estatuto.
ARTÍCULO 21: El presente reglamento rige a partir de la fecha de su aprobación; reglamento aprobado por el Consejo de Administración de Coosanluis en reunión celebrada el 29 de junio de 2023, según acta No 532
ANDRÉS DUQUE FRANCO ERIKA MILENA VALLEJO BURITICÁ
Presidente Secretaria
Consejo de Administración Consejo de Administración