REGLAMENTO DE ELECCIÓN DE DELEGADOS Y CALENDARIO ELECTORAL 2023

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN LUIS -COOSANLUIS-

El Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Luis -Coosanluis- en cumplimiento de las funciones estatutarias y de las concordantes con la Legislación Cooperativa vigente en Colombia, 

REGLAMENTA

ARTICULO 1. OBJETO Y PRINCIPIOS RECTORES.

El objeto del presente es perfeccionar el proceso y organización de la elección de delegados de Coosanluis, con el fin de asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los asociados y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de su voluntad expresada en las urnas. En consecuencia, el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia, la Gerencia y, en general, todos los asociados del órgano cooperativo, en la interpretación y aplicación de la normatividad, tendrán en cuenta los siguientes principios:

  1. PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN. En la interpretación del presente reglamento deberán tenerse en cuenta las normas superiores de la Cooperativa y sus principios rectores.
  • PRINCIPIO DE LA IMPARCIALIDAD. Ningún asociado podrá derivar ventaja sobre los demás en las votaciones y escrutinios. Este principio constituye la norma de conducta a la cual deberán ceñirse rigurosamente todas las personas encargadas de cumplir cualquier función dentro de los organismos electorales.
  • PRINCIPIO DE LA EFICACIA DEL VOTO. Cuando una disposición electoral admita varias interpretaciones se preferirá aquella que dé validez al voto.
  • PRINCIPIO DE LA CAPACIDAD ELECTORAL. Todo asociado puede elegir y ser elegido mientras no exista norma expresa que limite su derecho. El voto es unipersonal e indelegable.
  • PRINCIPIO DEL SECRETO DEL VOTO. El voto es secreto y las autoridades deben garantizar el derecho que tiene cada asociado de votar libremente sin revelar sus preferencias.
  •  PRINCIPIO DE LA PUBLICIDAD DEL ESCRUTINIO. El escrutinio es público según las reglas señaladas por la ley y las demás disposiciones electorales.

ARTÍCULO 2: ASOCIADO HÁBIL

Se tendrá como asociado hábil, las personas inscritas en el registro social, que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones con la Cooperativa, así:

  • Las personas asociadas serán hábiles, para ejercer el derecho a postularse, y ser elegidas como delegadas, si están al día en sus obligaciones económicas  treinta (30) días antes de la fecha de cierre de inscripciones.
  • Para que las personas asociadas puedan ejercer el derecho a votar y elegir a las personas delegadas que les representarán, deberán cancelar sus obligaciones 30 días antes de la fecha de inicio de votaciones.

PARÁGRAFO 1. Para las elecciones, votaciones y participación a la asamblea, las listas de habilidad e inhabilidad las presentará la gerencia general con 30 días calendario de anticipación a la fecha de inicio de cada uno de los eventos.

PARÁGRAFO 2. La Junta de Vigilancia verificará cada una de las listas de habilidad e inhabilidad, que presenta la Gerencia General.

En concordancia con el artículo 37 del Estatuto

ARTÍCULO 3: CENTROS ELECTORALES.

Para efecto de la elección de delegados se establecen nueve centros electorales, ubicados en: Oficina Principal San Luis, Agencia Cali, Agencia Medellín, Agencia Doradal, Agencia Puerto Boyacá, Agencia Barranquilla, las Extensiones de Caja Buenaventura y La Danta y un centro electoral para juventudes.

Sede principal San Luis: ubicada en la carrera 20 No. 21-38 Municipio de San Luis, Antioquia.

Agencia Medellín: ubicada en la carrera 47 No. 52-146 Pasaje Comercial Insumar Local 105, Municipio de Medellín, Antioquia.

Agencia Doradal: ubicada en la carrera 20 No. 23-09 Corregimiento Doradal, Municipio de Puerto Triunfo, Antioquia

Extensión de Caja La Danta: ubicada en la calle 10 29-15 local 2, parque principal Corregimiento La Danta del Municipio Sonsón, Antioquia.

Agencia Cali: ubicada en la calle 11 No. 9-20 Aristi Centro Comercial y Hotel local 220, Municipio Santiago de Cali, Valle del Cauca.

Extensión de Caja Buenaventura: ubicada en la carrera. 2 No. 3 – 19 oficina 119, del Centro Empresarial del Pacífico, Municipio de Buenaventura, Valle del Cauca.

Agencia Barranquilla: ubicada en la calle 35 No. 43-103, local 274 Centro Comercial Taiwán, Municipio de Barranquilla, Atlántico.

Agencia Puerto Boyacá: ubicada en la carrera 5 No. 14A – 02, Municipio de Puerto Boyacá, Boyacá.

Juventudes: se dispondrá de este centro electoral para que se garantice dentro de la delegataria representación de las juventudes, entendiéndose asociados entre los 18 años y 28 años y 364 días.

ARTÍCULO 4: NÚMERO DE DELEGADOS Y CRITERIO PARA FIJARLO.

Se elegirán los delegados principales y suplentes entre los asociados hábiles, con el siguiente criterio en cuanto al número:

  1. Que se elija una (1) persona delegada, por cada ciento cincuenta (150) personas asociadas hábiles, aproximando al decimal más cercano, sin que el número de personas delegadas sea inferior a veinte (20) ni superior a cien (100).
  • Los suplentes numéricos corresponderán al quince por ciento (15%) del total de personas delegadas a elegir, tratando que haya uno por cada centro electoral.
  • Dando alcance al estatuto donde se propone estimular la participación de los jóvenes se elegirán para el centro electoral de juventudes hasta el 10% adicional del total de las personas elegidas.

ARTÍCULO 5: ETAPAS DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE DELEGADOS.

  1. Se dará a conocer a los asociados la información relacionada con la elección de delegados, mediante comunicaciones escritas localizadas en todas las oficinas, agencias y extensiones de caja de la Cooperativa, y/o a través de los medios virtuales, que de acuerdo a las circunstancias se estimen adecuados, según calendario electoral.
  2. Posterior a las comunicaciones y terminado el proceso, se genera el listado con los asociados hábiles para inscribirse como candidatos, se presenta a la junta de vigilancia para la respectiva certificación y posterior, se ingresa a la plataforma virtual de votaciones para que de manera virtual las personas asociadas interesadas se inscriban, en caso de requerir acompañamiento, se pueden dirigir a la oficina para realizar dicha inscripción. Si el aspirante no se encuentra hábil, el sistema no permitirá su inscripción.
  3. Terminado el proceso de inscripción, se inicia con la difusión de los perfiles de los candidatos, que puede ser a través de texto, audio y/o video. Información que estará disponible en la página web, redes sociales y en las respectivas oficinas hasta finalizar el periodo de las votaciones. 
  4. Luego se genera el listado de los asociados hábiles para votar, se presenta a la junta de vigilancia para su respectiva certificación y posterior se procede a publicar e ingresa a la plataforma virtual de votaciones para la debida parametrización.
  5. Se procede a la realización del proceso de pedagogía con los asociados frente al sistema de votación a través de tutoriales e información relacionada, la cual se difundirá a través de los medios virtuales de la Cooperativa: página web, correo electrónico, Facebook, Instagram y WhatsApp.
  6. Posterior a ello, se procede a la publicación del enlace a través del cual los asociados hábiles podrán efectuar las votaciones electrónicas para elegir los nuevos delegados que asistirán a la siguiente Asamblea que se convoque.
  7. Si durante el tiempo que transcurre entre la inscripción y la elección de los delegados, alguno de los postulados a este cargo, perdiere la habilidad y resultare elegido, su elección no será válida y el delegado elegido será aquel que haya obtenido el mayor número de votos entre los no elegidos. 
  8. Luego de realizadas las votaciones se procederá con el escrutinio y publicación del boletín con los resultados, que será certificado por la comisión central de elecciones y escrutinios. 
  9. Posterior de ser elegidos los delegados y antes de la asamblea, se procederá con la formación y capacitación referente al tema de economía solidaria y las inherentes a las responsabilidades de delegados.

ARTÍCULO 6: NÚMERO MÍNIMO DE ASOCIADOS QUE DEBEN PARTICIPAR EN LA ELECCIÓN DE DELEGADOS.

Se establece como requisito para la validez de la elección de los delegados, que en ésta participen como sufragantes o votantes, mínimo el diez por ciento (10%), del número de asociados hábiles, de centro electoral.

ARTÍCULO 7: SISTEMA DE ELECCIÓN.

La elección de los delegados se llevará a cabo aplicando el sistema de voto nominal y secreto, consiste en que cada asociado hábil votará hasta por tres (3) de los aspirantes que visualiza en la plataforma y cuyos perfiles fueron previamente publicados en cada oficina, agencias, extensiones de caja y medios virtuales. En caso de presentarse en alguno de los centros electorales un número inferior o igual a 3 postulados se podrá votar por uno o dos candidatos según corresponda la cantidad de candidatos inscritos en ese centro electoral.

Con el fin de facilitar la participación de los asociados, la votación será electrónica para lo cual se dispondrá de una plataforma virtual que le permite al asociado efectuar su votación a través del celular o computador personal, o directamente en su agencia donde se tendrán habilitados los dispositivos y el acompañamiento para que pueda realizarlo.

Se consideran elegidos los que en orden descendente obtengan mayoría de votos hasta completar el número de delegados principales, suplentes y juventudes a elegir, según el artículo cuarto del presente reglamento. En caso de presentarse empate en el número de votos, se determinará la elección con base al orden de fecha de inscripción como postulado a ser delegado, de continuar el empate, se dirime por el orden alfabético de los apellidos.

ARTÍCULO 8: REQUISITOS TÉCNICOS DE LA PLATAFORMA VIRTUAL DE VOTACIONES

El sistema debe garantizar transparencia durante todo el proceso, incluyendo los siguientes aspectos:

  1. Acceso restringido, solo a asociados hábiles, mediante una clave asignada.
  2. Sistema de seguimiento al proceso que realice registro pormenorizado de cada transacción efectuada.
  3. Se permitirá identificar la fecha y hora en que fue emitido el voto, así como la dirección IP desde donde se realizó.
  4. Sistema de reportes que permita monitorear el desarrollo de las votaciones y arroje resultados una vez terminada la jornada.
  5. El sistema de voto electrónico deberá estar provisto de un mecanismo automatizado de escrutinio de votos, emitirá los boletines para la comisión central de elecciones y escrutinios, que los validará y emitirá un Acta General de la elección.

ARTÍCULO 9: PERÍODO DE LOS DELEGADOS.

Las personas delegadas serán elegidas para un período de tres (3) años y perderán su carácter, una vez se efectúe la elección de quienes habrán de sucederles.

Se podrá reelegir hasta el 50% de los delegados actuales de acuerdo con orden de postulación (fecha y hora), en concordancia con el literal 7 del artículo 41 del Estatuto.

Adicionalmente, un delegado puede perder tal calidad en cualquier época del periodo por una o varias de las siguientes razones:

  1. Pérdida de la calidad de persona asociada, con el retiro por cualquier causa.
  2. Pérdida del carácter de persona asociada hábil de acuerdo con lo establecido en el estatuto y el reglamento.
  3. Renuncia voluntaria al cargo, que deberá ser comunicada por escrito al Consejo de Administración y a la Junta de Vigilancia.
  4. Incurrir en una o varias de las causales que, de acuerdo con el estatuto, originan la exclusión como Asociado.
  5. Faltar, sin excusa justificable, a dos convocatorias, continuas o discontinuas, efectuadas por la Cooperativa, en su calidad de persona delegada. En caso de tener causa justa para no asistir, deberá enviar excusa escrita al órgano que convocó.
  6. Por no asistir a la Asamblea General de delegados, cuando sea citada y no presente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su realización, la respectiva justificación.
  7. Por la inhabilidad originada en el incumplimiento de las obligaciones asociativas y económicas, adquiridas con la Cooperativa por seis (6) meses consecutivos.

De esta manera, la persona delegada en ejercicio que por alguna causa perdiere la calidad de asociada o incurra en inhabilidad o haya sido sancionada, perderá la calidad de delegada y será reemplazada por la que ocupe la suplencia respectiva, en concordancia con el literal 6 de Artículo 41 del Estatuto.

ARTÍCULO 10: CONDICIONES PARA SER ELEGIDO DELEGADO

En concordancia con el artículo 38 del estatuto las condiciones para ser elegido delegado son:

  1. Ser Asociado hábil
  2. Tener una antigüedad como Asociado mínimo de un año.
  3. No haber sido sancionado, tres años antes de la convocatoria a la elección de delegados(a), disciplinaria o administrativamente o removida de cargos en Gerencia general o Consejo de Administración de cualquier organización de economía solidaria, por hechos atribuibles a la persona candidata con ocasión del ordenamiento de medidas de intervención.
  4. Acreditar educación en Economía Solidaria y cooperativismo, según programas y reglamentos aprobados en la Cooperativa o por exigencias legales, o comprometerse a recibirlo dentro de los tres (3) meses siguientes a su elección.

ARTÍCULO 11: COMISIÓN DE ELECCIONES Y ESCRUTINIOS.

Para garantizar el desarrollo normal del proceso electoral, el Consejo de Administración, elegirá una comisión central de elecciones y escrutinios, la cual estará integrada por cinco (5) miembros así:

  1. Dos (2) representantes del Consejo de Administración
  2. Dos (2) representantes de la Junta de Vigilancia, designado en común acuerdo entre quienes la conforman.
  3. Jefe de la unidad de gestión asociativa y de educación

ARTÍCULO 12: CALENDARIO ELECTORAL

Acorde a las atribuciones del Consejo de Administración se aprueba el siguiente Calendario Electoral:

ACCIÓNINICIOTERMINACIÓN
Difusión del proceso de elección de delegados 20234 de julio31 de octubre
Generación del listado de habilidad de las personas asociadas y certificación de la junta de vigilancia.24 de julio24 de julio
Publicación de número de personas delegadas a elegir por centro electoral25 de julio25 de julio
Inscripciones virtuales de los aspirantes a delegados26 de julio22 de agosto
Generación del listado de habilidad para votaciones12 de agosto12 de agosto
Certificación de la junta de vigilancia del listado de habilidad y publicación14 de agosto14 de agosto
Publicación de candidatos y actividades de visibilización28 de agosto10 de octubre
Votaciones virtuales11 de septiembre10 de octubre
Escrutinio y publicación de resultados10 de octubre16 de octubre
Proceso de formación y empalme con los delegados electos23 de octubreMarzo 2024

ARTÍCULO 13: FUNCIONES DE LA COMISIÓN CENTRAL DE ELECCIONES Y ESCRUTINIOS

  1. Verificar que se apliquen y cumplan las disposiciones electorales vigentes en el presente reglamento.
  2. Verificar los resultados de los escrutinios
  3.  Elaboración del acta de cierre del proceso electoral y del boletín final con las personas elegidas.
  4. Establecer los criterios para la visibilización y difusión de los candidatos y sus perfiles.
  5. Resolver dudas e inquietudes a los asociados durante el proceso electoral.

ARTÍCULO 14: LISTAS DE ASOCIADOS HÁBILES.

  1. La lista de personas aptas para postularse a ser delegados corresponde a los asociados hábiles de los respectivos centros electorales.
  2. La lista de personas aptas para votar corresponde a los asociados hábiles de los respectivos centros electorales. Esta será fijada en lugar visible en cada oficina y en la página web de la cooperativa desde el momento de iniciar la etapa de elecciones.
  3. Los asociados hábiles solo podrán votar por los aspirantes a delegados que correspondan a su centro electoral y los jóvenes solo podrán votar por los candidatos inscritos en el centro electoral de juventudes.

ARTÍCULO 15: PROCEDIMIENTO PARA VOTAR.

  1. Dentro de las fechas y horas señaladas, según el Artículo 12 de este reglamento, estará a disposición de los asociados hábiles para votar, el link para acceder a la plataforma de votaciones, de tal manera que puedan elegir a los candidatos de su preferencia bien sea desde su dispositivo móvil o computador, o directamente en su agencia.
  2. El asociado hábil ingresa a la plataforma virtual de votaciones digitando su usuario y contraseña, posterior señala hasta 3 de los candidatos de la lista según corresponda, o también tiene la opción de seleccionar el voto en blanco en caso de no querer votar por ninguno de ellos asegurándose de que pueda actuar en absoluta libertad y en forma secreta.
  3. Luego de registrado el voto, la plataforma emite un mensaje indicando que la votación fue exitosa y garantiza que el asociado no pueda ingresar nuevamente al sistema.
  4. Una vez cerrada la votación, según el calendario electoral, la plataforma virtual de votaciones automáticamente bloqueará el acceso a los sufragantes y presentará los resultados definitivos.

ARTÍCULO 16: ESTÍMULOS AL ELECTOR.

Para incentivar la votación de los asociados el Consejo de Administración podrá expedir un acuerdo en el que se creen estímulos para los votantes.

ARTÍCULO 17: CERTIFICACIÓN DE LA JUNTA DE VIGILANCIA

La junta de vigilancia certificará lo consagrado en el artículo 9 del presente reglamento y será el único organismo autorizado para certificar la lista de asociados hábiles e inhábiles tanto para la postulación como para la votación.

La Junta de Vigilancia verificará todo el proceso de la elección de delegados, así como el de los requisitos para su elección, para determinar el cumplimiento del Estatuto y la respectiva reglamentación.

ARTÍCULO 18: ATENCIÓN DE RECLAMOS

La Junta de Vigilancia resolverá los reclamos de los asociados en cuanto a la habilidad para la postulación o votación, siendo el Consejo de Administración la segunda instancia para la apelación.

ARTÍCULO 19: DIVULGACIÓN DEL REGLAMENTO.

El reglamento será divulgado entre los asociados de la Cooperativa, por diferentes medios que aseguren su conocimiento y en consecuencia facilitar su máxima participación en este proceso, por lo menos con diez (10) días de anticipación a la fecha de iniciación del proceso electoral. En cuanto sea posible se efectuarán reuniones informativas a través de las cuales puedan darse las instrucciones y atender las dudas al respecto.

ARTÍCULO 20: DUDAS EN LA INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO.

Las dudas que surjan en la interpretación del reglamento se aclararán por el Consejo de Administración a la luz de la Constitución Nacional, de los principios y métodos del Cooperativismo, de las disposiciones de la Legislación Cooperativa y del estatuto.

ARTÍCULO 21: El presente reglamento rige a partir de la fecha de su aprobación; reglamento aprobado por el Consejo de Administración de Coosanluis en reunión celebrada el 29 de junio de 2023, según acta No 532

 ANDRÉS DUQUE FRANCO           ERIKA MILENA VALLEJO BURITICÁ

Presidente                                        Secretaria

Consejo de Administración            Consejo de Administración